¿Es necesario un referéndum para permitir la reelección presidencial?
El tema de la reelección presidencial es un tema que ha gravitado siempre en la esfera política de la República Dominicana, donde los presidentes con intención o no siempre han sido tentados por sus más cercanos colaboradores a transitar por el camino de la reelección. En este contexto debemos decir que la reelección por sí (no es mala ni buena). Todo va a depender de la forma en que se haga, lo malo es que siempre se procure la modificación a la Constitución para permitirla cuando estamos en tiempo de campaña para beneficiar al presidente de turno y es ahí donde radica el gran problema.
En la República Dominicana tiene que llegar el momento en que las fuerzas políticas y la sociedad nos pongamos de acuerdo sobre cuál es el modelo de mandato presidencial que aspiramos, si es el modelo norteamericano y el brasileño, el cual contempla dos (2) mandados y nunca jamás o si lo dejaremos abierta a las apetencias de algunos gobernantes que en principio están en contra de la reelección y dependiendo de la coyuntura política cambian de posición.
La Constitución dominicana establece la prohibición para el actual presidente de postularse para un nuevo período, en este contexto desde el artículo No. 124 se establece lo siguiente:
“El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente”.
En este contexto dada la alta popularidad y valoración que tiene el presidente Danilo Medina en un amplio sector de la población, desde la sociedad civil y desde el entorno presidencial hace más de un año que sus más connotados colaboradores están hablando de que hay que reformar la Constitución para permitirle al Presidente postularse para un nuevo mandato.
Las consultas a la población mediante el mecanismo de referendo deben ser reguladas por ley, en ese sentido, desde el artículo No. 210 se establece lo siguiente: “Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración”.
Desde el título XIV de la Constitución bajo el epígrafe de “Reformas constitucionales”, se establece en el artículo No. 267 lo siguiente: “La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”.
En lo referente a quienes tienen legitimación para someter ante el Congreso una modificación a la Constitución, desde el artículo No. 269 se establece lo siguiente: “Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo”.
Respondiendo a la pregunta que sugiere el título de este artículo, el obstáculos está en la misma Ley Sustantiva, cuando desde el artículo No. 271 se establece que para reformar la Constitución hay que realizar una consulta al soberano (el pueblo) para que este mediante un referéndum aprobatorio exprese (Sí o No) a la modificación a la Ley Suprema que permita la reelección. En este sentido, desde este apartado se establece el referendo aprobatorio, postulándose lo siguiente:
“Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
Párrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.
Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.
Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora”.
De lo expresado en este artículo se pueden extraer varias lecturas, las cuales se detallan a continuación:
Primero: De lo expresado en la primera línea del artículo in comento, cuando expresa “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes”, se colige que esta reforma versa sobre derechos de ciudadanía establecidos en el artículo No. 22, numeral 1, cuando expresa que los ciudadanos tienen derecho a “Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución”.
Segundo: En lo referente a los deberes, desde el artículo No. 75 de la Constitución se establece el deber fundamental de votar, en este sentido el numeral 1, de este artículo establece lo siguiente: “Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo”.
Tercero: El procedimiento para permitir la reelección del presidente Danilo Medida debe ser realizado a través de un “referendo aprobatorio”, para lo cual hace falta la aprobación de una ley que establezca el procedimiento.
Cuarto: En lo referente al régimen de “ciudadanía”, como hemos expresado precedentemente se refiere al derecho de elegir y ser elegido postulado en el artículo No. 22.
Partiendo de lo expresado precedentemente, el hecho de que desde el texto constitucional se establezca la forma y el procedimiento para reformarla, constituye una garantía para el fortalecimiento de la institucionalidad y la democracia. En consecuencia cuando la reforma a la Constitución verse sobre uno de los temas planteados en el artículo No. 272, indefectiblemente hay que realizar una consulta al pueblo (referendo) para aprobar esta modificación, de violarse este procedimiento, la reforma sería inconstitucional.
En síntesis, si es cierto que el presidente Danilo Medina goza de una popularidad tal alta, según los datos arrojados por las encuestas, esta aprobación del soberano vía referendo pasaría sin ningún obstáculo. Luego de modificada la Constitución, si el presidente Danilo Medina fuera el candidato del PLD y resultara electo en las elecciones del año 2016, gozará de una doble legitimidad democrática, nunca antes vista en nuestra vida republicana, la primera por la aprobación del referendo y la segunda por la elección por el voto directo.
En la República Dominicana tiene que llegar el momento en que las fuerzas políticas y la sociedad nos pongamos de acuerdo sobre cuál es el modelo de mandato presidencial que aspiramos, si es el modelo norteamericano y el brasileño, el cual contempla dos (2) mandados y nunca jamás o si lo dejaremos abierta a las apetencias de algunos gobernantes que en principio están en contra de la reelección y dependiendo de la coyuntura política cambian de posición.
La Constitución dominicana establece la prohibición para el actual presidente de postularse para un nuevo período, en este contexto desde el artículo No. 124 se establece lo siguiente:
“El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente”.
En este contexto dada la alta popularidad y valoración que tiene el presidente Danilo Medina en un amplio sector de la población, desde la sociedad civil y desde el entorno presidencial hace más de un año que sus más connotados colaboradores están hablando de que hay que reformar la Constitución para permitirle al Presidente postularse para un nuevo mandato.
Las consultas a la población mediante el mecanismo de referendo deben ser reguladas por ley, en ese sentido, desde el artículo No. 210 se establece lo siguiente: “Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración”.
Desde el título XIV de la Constitución bajo el epígrafe de “Reformas constitucionales”, se establece en el artículo No. 267 lo siguiente: “La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”.
En lo referente a quienes tienen legitimación para someter ante el Congreso una modificación a la Constitución, desde el artículo No. 269 se establece lo siguiente: “Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo”.
Respondiendo a la pregunta que sugiere el título de este artículo, el obstáculos está en la misma Ley Sustantiva, cuando desde el artículo No. 271 se establece que para reformar la Constitución hay que realizar una consulta al soberano (el pueblo) para que este mediante un referéndum aprobatorio exprese (Sí o No) a la modificación a la Ley Suprema que permita la reelección. En este sentido, desde este apartado se establece el referendo aprobatorio, postulándose lo siguiente:
“Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
Párrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.
Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.
Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora”.
De lo expresado en este artículo se pueden extraer varias lecturas, las cuales se detallan a continuación:
Primero: De lo expresado en la primera línea del artículo in comento, cuando expresa “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes”, se colige que esta reforma versa sobre derechos de ciudadanía establecidos en el artículo No. 22, numeral 1, cuando expresa que los ciudadanos tienen derecho a “Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución”.
Segundo: En lo referente a los deberes, desde el artículo No. 75 de la Constitución se establece el deber fundamental de votar, en este sentido el numeral 1, de este artículo establece lo siguiente: “Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo”.
Tercero: El procedimiento para permitir la reelección del presidente Danilo Medida debe ser realizado a través de un “referendo aprobatorio”, para lo cual hace falta la aprobación de una ley que establezca el procedimiento.
Cuarto: En lo referente al régimen de “ciudadanía”, como hemos expresado precedentemente se refiere al derecho de elegir y ser elegido postulado en el artículo No. 22.
Partiendo de lo expresado precedentemente, el hecho de que desde el texto constitucional se establezca la forma y el procedimiento para reformarla, constituye una garantía para el fortalecimiento de la institucionalidad y la democracia. En consecuencia cuando la reforma a la Constitución verse sobre uno de los temas planteados en el artículo No. 272, indefectiblemente hay que realizar una consulta al pueblo (referendo) para aprobar esta modificación, de violarse este procedimiento, la reforma sería inconstitucional.
En síntesis, si es cierto que el presidente Danilo Medina goza de una popularidad tal alta, según los datos arrojados por las encuestas, esta aprobación del soberano vía referendo pasaría sin ningún obstáculo. Luego de modificada la Constitución, si el presidente Danilo Medina fuera el candidato del PLD y resultara electo en las elecciones del año 2016, gozará de una doble legitimidad democrática, nunca antes vista en nuestra vida republicana, la primera por la aprobación del referendo y la segunda por la elección por el voto directo.

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