CASTELLANOS OPINA: “LÍMITE DE LA PROPIEDAD PRIVADA LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y EL MEDIO AMBIENTE”

La Propiedad es un derecho absoluto y exclusivo del propietario que lo tiene. Se cree que cuando uno es propietario de una cosa, puede disponer de ella de la manera más absoluta, libre y exclusiva. Que uno puede hacer con ella “lo que a uno se le meta en ganas” o le parezca: esto es usarla, disfrutarla, darla a otro o abandonarla sin que nadie pueda oponerse a ello. Pero no es así. La propiedad privada tiene límites. Los límites a la propiedad privada o los derechos sobre ella provienen de la ley y los reglamentos. Es que la ley define la propiedad, como el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, (pero) con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos.

En el otro extremo, tenemos el “derecho al uso y disfrute de los espacios público” y “los bienes de dominio público”. Unos son propiedad del Estado, en principio, para suplir un servicio a los particulares. Estos son las escuelas, hospitales y oficinas públicas. En ellos entra todo el que justifica una necesidad. Los derechos sobre los espacios públicos, son aún más públicos. El derecho a disfrutar de ellos corresponde sin distinción ni sin discriminación a todas las personas o ser viviente; y sin que tenga que justificar una necesidad, ni que persona alguna pueda impedirle es disfrute u oponerse a ello. Estos son: las vías públicas, aceras, los parques, las aguas y las… | Continuar Leyendo.

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