La ‘procesión atea’ no debe celebrarse: una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo confirma

La Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores (AMAL) recibió el pasado 20 de marzo de mal grado la decisión de la Delegación del Gobierno ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM) que prohibía su manifestación atea convocada para el Jueves Santo en Lavapiés.

Previamente la plataforma en defensa de la libertad religiosa MásLibres había lanzado una campaña de recogida de firmas contra la procesión y recordaba que el 2011 los convocantes evocaron como “referencia imprescindible” la quema de iglesias a principios del siglo XX y defendieron con claridad su objetivo exclusivo de “castigar la conciencia católica”. Por ello, la asociación pidió a la Delegación del Gobierno que impidiera la celebración de dicha convocatoria, por ser contraria a la legalidad, pues atenta contra los sentimientos religiosos de millones de personas.

En declaraciones a Europa Press, el presidente de AMAL, Luis Vega, señaló entonces que la prohibición es una "decisión política" que no comparten. "En un Estado democrático y aconfesional como es España no se puede prohibir una manifestación porque digan que tienen indicios que se hace para provocar. Es una mala decisión para el Estado de Derecho", afirmó.

El TSJM avala la sentencia de la Delegación del Gobierno

Ahora se ha sabido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado en una sentencia la prohibición de la Delegación del Gobierno en Madrid de permitir la manifestación convocada. En la citada sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Europa Press, la Sección Novena desestima los recursos presentados por estas asociaciones contra la resolución dictada por la institución que dirige Cristina Cifuentes el 20 de marzo, fallo que confirma al no infringir el artículo 21 de la Constitución española.

Así, los magistrados estiman en la sentencia que se debe dar preferencia a las manifestaciones religiosas y entiende que está debidamente justificada la restricción del derecho de expresión por ser proporcional la medida adoptada.

La Sala esgrime que el día de Jueves Santo es una de las festividades clave en la religión católica no sólo por la celebración de actos litúrgicos en el interior de iglesias, sino por actos externos como son las procesiones.

"La festividad del día hace que los católicos acudan en mayor número y con mayor frecuencia a los lugares en que la festividad se celebra, existiendo, asimismo, la costumbre católica de visitar esa tarde y en la mañana del Viernes Santo diversas iglesias.



“Voluntad de provocación”

En su resolución, la Delegación prohibió la marcha “por su evidente voluntad de provocación” a los católicos, “sin perjuicio de que se comunique otra fecha en la que no concurran las circunstancias expuestas en la resolución”.

La resolución se basó, entre otros motivos, “en la necesaria protección del derecho fundamental de libertad religiosa de los católicos que tradicionalmente celebran en esta zona sus procesiones de Semana Santa y en la existencia de razones fundadas de alteración del orden público, con peligro real para la integridad física o moral de las personas, y la integridad de bienes públicos o privados”.

La prohibición de la manifestación atea por parte de la Delegación se produjo un cuarto de hora después de que la plataforma por la libertad religiosa 'Más Libres' entregara a la delegación del Gobierno más de 31.000 firmas, recogidas por Internet en tan sólo una semana, pidiendo dicha prohibición.

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