PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA SUBASTA DEL AYUNTAMIENTO DE GASPAR HERNANDEZ


Ayuntamiento del Municipio de Gaspar Hernández

Unidos por un Mejor Gaspar Hernández

RNC 406-00016-8

NORMA PARA LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE EQUIPOS PESADO EN DECOMISO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE GASPAR HERNANDEZ.

CONSIDERANDO: Que los Equipos pesado que se encuentran en abandono o por descamisar por el Ayuntamiento Municipal de Gaspar Hernández, deben ser vendidos mediante el mecanismo de subastas públicas con la finalidad de cumplir con los requisitos establecido por la Ley 176-07.

CONSIDERANDO: Que la Ley 176-07 facultan a los Ayuntamientos del país para la realización de las subastas públicas de bienes, mediante mecanismos que garanticen la transparencia y eficacia del procedimiento.

CONSIDERANDO: Que las subastas públicas debe ser realizada por el consejo de regidores y estos deben establecer mediante resolución las condiciones para que pueda ser celebradas mediante la asistencia de los interesados o de cualquier entidad facultada establecida por la ley.

CONSIDERANDO: Que los procedimientos para las subastas tendrán efecto cuando estos cumplan con los requisitos de publicidad a través de los medios locales utilizados para tales fines.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 193 de la Ley 176-07 establece la Participación en las Subastas y estipula que las personas que deseen participar en las subastas deberán depositar, en efectivo, o en cheque certificado, un depósito provisional en la tesorería municipal correspondiente, como condición esencial para su admisión en las pujas.

CONSIDERANDO: Que este depósito garantizará todas sus obligaciones como subastador principalmente la aprobación y firma del contrato de remate y el otorgamiento del depósito definitivo si resultare adjudicatario; y su monto será fijado entre tres y el diez por ciento del valor de primera puja. Este depósito, el cual se hará mediante cheque certificado expedido a favor de la tesorería del ayuntamiento, quedará en favor del tesoro municipal, sin más formalidad, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas. Sólo mediante la presentación de una constancia suscrita por el tesorero /a municipal de haber cumplido con esta obligación, podrán ser admitidos los interesados en las subastas. Este depósito será devuelto a los postores tan pronto se haya celebrado la subasta definitiva. Al adjudicatario se le devolverá a su

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