LOS DIRECTORES DE JUNTA DISTRITALES: COMPETENCIA PARA COBRAR IMPUESTOS.


Por; José Castellanos

LOS DIRECTORES DE JUNTA DISTRITALES: COMPETENCIA PARA COBRAR IMPUESTOS.

Está en el debate el punto atinente a fijar posición en el sentido de que si los Directores de Junta Distritales son compete para cobrar impuestos. Algunos, -donde yo me incluyo- a falta de disposición expresa de Ley 176-07 Sobre Municipios, a priori, les había negado esa facultad. Pero después de un análisis a los Principio y a las correspondiente normas que instituyen y sirven de fundamento a esta ley, especialmente en este aspecto, hay que concluir reconociéndole esta competencia a los Directores de las Juntas Distritales.

Esta competencia le provine del Art. 82 de La Ley 176-07 que en el catálogo de las Atribuciones y Limitaciones del Director/a y Vocales del Distrito Municipal, en su parte capital le reconoce a “Las y los directores y vocales de los distritos municipales las mismas atribuciones que las/os síndicas/os y regidoras/es del municipio al cual pertenecen.

Dentro de la FUNCIONES Y ATRIBUCIONES del síndico o alcalde, que puede realizar el Director distrital, están contenidas en el Art. 60, dentro de las cuales está “Requerir a todos los que estén obligados al fiel cumplimiento de los servicios u obligaciones de carácter público. (Art. 60.7º).

También a La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales, comerciales o de cualquier índole y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales, de acuerdo a la normativa del Plan de Ordenamiento Territorial, planeamiento urbano y de medio ambiente vigente en las leyes nacionales, y en los reglamentos y ordenanzas propios del ayuntamiento “DISPONGAN OTRA COSA”). (esto último es del autor). (Art. 60.8º).

Aunque el citado Art. 60.8º no le autoriza a cobrar el impuesto por el permiso de construcción que otorga; sin embargo, el Art. 60. Ordinal 20º, le reconoce de manera expresa y clara, esta competencia cuando en términos genéricos dice: Organizar los servicios de tesorería y recaudación.

En apoyo a estas normas, La misma Ley 176-07, en su Art. 1, como objeto de la ley está reconocida la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes;

Y por los Arts. 6 y 7, los principios de Descentralización, que procura transferir funciones, competencias y recursos, gradualmente y según su complejidad, a los gobiernos de los municipios (…). Y el de Desconcentración, que autoriza la Delegación de autoridad y funciones a un nivel jerárquicamente inferior, que como el Distrito Municipal, expresamente está contemplado dentro de las entidades u órgano desconcentrado del ayuntamiento del municipio, y que ejercerá gobierno sobre los Distritos Municipales.

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