RECURSO DE APELACION PRESENTADO ANTE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL DE PRANDY GUZMAN...

ESTE DOCUMENTO SE LO PUBLICO A MI AMIGO Y HERMANO LINCON DURAN ... PARA QUE APRENDA....

Gaspar Hernández, R.D.
23 de Marzo 2010.


Al
PRESIDENTE DE LA CÁMARA CONTENCIOSA Y DEMÁS MIEMBROS,
JUNTA CENTRAL ELECTORAL,
SANTO DOMINGO, D.N.

Asunto : Apelación contra la Decisión de la Junta Electoral Municipio de
Gaspar Hernández contenida en el acta de la Sesión No. 2 de
Fecha 23-03-2010, relativa a la aprobación de candidaturas
Municipales.

De : PRANDY RAMON GUZMAN MARTINEZ.

Anexo : Copia Simple del Acta de la contentiva de la Sesión No. 2, Sesión
No. 2 de fecha 23-03-2010, relativa a la aprobación de
Candidaturas municipales, remitida la original Inmediatamente A
La Junta Central Electoral

Y Copia autentica del Reglamento de la Decima Octava
Convención del Partido Revolucionario Dominicano Y Resolución
de Admisión de Propuestas.

HONORABLES MAGISTRADOS:

El suscrito, PRANDY RAMON GUZMAN MARTINEZ, dominicano, de 32 años de edad, soltero, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 061-0018276-2, domiciliado y residente en la calle Independencia No. 28 de la Ciudad de Gaspar Hernández, Por medio de la Presente tenga a bien exponeros lo Siguiente:

ATENDIENDO: A que la Junta Electoral de este municipio emitió una resolución admitiendo las propuestas de los candidatos a cargos municipales para esta demarcación hecha por el Partido Revolucionario Dominicano, en cual figuro como Candidato a la Cuarta Regiduría en Representación de la cuota de la Juventud.

ATENDIENDO: A que el Partido Revolucionario Dominicano se Reservo esa posición para ser llenada por un Miembro de la Juventud.

ATENDIENDO: A que la Junta emitió un acta de sesión marcada con el No. 2 de Fecha 23 de Marzo de 2010, en la que acogió una instancia elevada por el señor JUAN TEJADA LIRIANO en la que solicita la Cuarta Posición en la Propuesta de Candidatura Regidor del Partido Revolucionario Dominicano, y que dicha Junta la acogió favorablemente a favor del señor JUAN TEJADA LIRIANO, alegando que fue el segundo más votado en la convención del PRD para elegir sus candidatos y que el suscrito no había participado en dicha convención. Y fue cierto, porque no tenía que participar en razón de que era el único aspirante a la reserva de la cuota de la Juventud del Partido.



ATENDIENDO: A que el Reglamento de la Decima Octava Convención del PRD, del 22 de Octubre del 2009, estableció en el Art. 13, Inciso C señala lo Siguiente: “Queda establecido que a nivel de regiduría se cumplirá con el siguiente ordenamiento: La primera será Para el (la) candidato que obtenga mayor cantidad de Votos, la segunda será la reserva de la cuota del Partido, la tercera será para cumplir la cuota de la mujer, la cuarta regiduría será para cumplir con la cuota de la Juventud del 25% de la Juventud establecida en el Articulo 179 de los Estatutos Generales del Partido. La quinta y la Sexta corresponderán a la reserva del Partido. Las demás regiduría serán ocupadas en el mismo orden. Cuando existan solamente Cinco (5) regidores, las Candidatura 2 y 5 serán la reserva al partido. Todo sin perjuicio de la cuota Femenina y Juvenil.

POR CUANTO QUE: El la ley y electoral y su reglamento su economía imponen a los tribunales electorales, a la hora de aprobar candidaturas tomar en cuenta los estatutos de los correspondientes partidos político, lo cual ha inobservado la Junta Electoral del Municipio de Gaspar Hernández, como lo es el citado artículo Art. 13, Inciso C , señala del Reglamento de la Decima Octava Convención del PRD, del 22 de Octubre del 2009;

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, solicito lo siguiente:

PRIMERO: Que se acoja como buena y valida esta Solicitud de Revisión por haber sido hecha conforme a lo que establece la ley Electoral.

SEGUNDO: Que se rechace del Acta de Sesión No. 2 de la Junta Electoral de Gaspar Hernández, en lo relativo a mi Candidatura a la Cuarta Regiduría, por ser una reserva por la cuota de la Juventud establecido en el primer atendido de la Resolución de dicha Junta.
TERCERO: Que se acoja la propuesta de Candidatura Presentada por el Partido Revolucionario Dominicano, ante la Junta Municipal de Gaspar Hernandez.

Y haréis justicia, Honorables Magistrados.



PRANDY RAMON GUZMAN MARTINEZ

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