AMENAZA DE MUERTE DE UNA HERMANA A OTRA OPINIÓN LEGAL FRENTE AL MINISTRIO PÚBLICO..
En su pregunta usted expone como hechos ocurrentes: Que una mujer amenazó matar a su hermana; Que la víctima de la amenaza de muerte presentó dos denuncias por ante el Ministerio Público, estoes por ante el fiscalizador Genaro Arvelo (Nare); Que el fiscalizador Genaro Arvelo (Nare) citó a la imputada a comparecer a su despacho, pero que ésta no compareció; Que el fiscalizador, SOLICITÓ y OBTUVO del Juez de Paz una orden de arresto contra la hermana amenazadora; Que cuando la policía fue a arrestar o conducir a la imputada, ésta, desde su residencia, les salió al frente y con un cuchillo en manos se opuso al arresto, dejando La Policía la orden de arresto sin ejecución;
Con relación a su pregunta de que ¿Si es correcto, lo que dice el Fiscalizador, Genaro Arvelo (Nare): que no es él quien tiene apresarla; que es la Policía, quien está obligada a hacerlo, porque esa mujer anda libre en la calle y que va a su trabajo; que es en ese momento en que hay que apresarla?
En repuesta a ello de manera legalmente fundamentada, cabe decir de manera general que: en cuanto al hecho de que la imputada se opuso al arresto, es de derecho, que cuando una persona no acata voluntariamente una orden judicial, corresponde primerisímamente al Ministerio Público, en este caso el Fiscalizador, Genaro Arvelo (Nare), como brazo ejecutor de las ordenes judiciales, procurar la ejecución de la orden o mandato judicial otorgada, por la vía compulsiva, como el órgano represivo del Estado exclusivamente habilitado para ese fin.
La policía, solo esta obligada a hacerlo en caso fragantes; en caso de urgencia, cuando recibe ella misma la denuncia; o cuando se lo requiere el Ministerio Público (el fiscal).
El fiscalizador para hacer efectiva la orden de prisión que a solicitud de se ordenó, para su ejecución cuenta con La Policía, la cual actúa bajo su autoridad y mandato, más aún en este caso que fue él propio Fiscalizador quien la solicitó y obtuvo la orden de arresto.
El tiene que requerir la ejecución de la orden de prisión a la policía; y en caso de dificultad para ello, ya sea porque la requerida se resista o se esconda en su casa, el fiscal tiene, que de manera personal, que asistir y apoyar esa ejecución; a fin de someter a la obediencia a quien resulte sospechoso de un hecho penal o para prevenir su comisión.
Lo anterior es así en base a lo hechos denunciados originalmente; pero más aún, por el hecho del resistencia al arresto, dado que la imputada en sus oposición al arresto, armada, cometió el delito fragante de rebelión contra la autoridad pública. Ese sólo hecho bastó para que se le levantaran cargos.
La amenazadora, conforme lo hechos que se le imputan, cometió presumiblemente dos infracciones penales de carácter criminal siguiente: Amenaza de Muerte contra su hermana; y Rebelión contra la Autoridad Pública.
La Amenaza De Muerte por tipificación del Art. 309-3.- del Código penal, que prescribe: Se castigarán con la pena de cinco a diez años de reclusión a los que sean culpables de violencia, cuando concurran uno o varios de los hechos siguientes: (SIC) e) Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de bienes;
Y el crimen de Rebelión Contra La Autoridad Pública, por prevención del Art. 209 del Mismo código, por el cual, Los actos de rebelión se clasifican, según las circunstancias que los acompañen, crimen o delito de rebelión. Hay rebelión, en el acometimiento, resistencia, violencia o vías de hecho, ejercidas contra los empleados y funcionarios públicos, sus agentes, delegados, o encargados, sean cuales fueren su grado y la clase a que pertenezcan, cuando obren en el ejercicio de sus funciones, y sea cual fuere la función pública que ejerzan. Y su Art. 212.- La rebelión cometida por una o dos personas armadas, se castigará con prisión de seis meses a dos años, y con igual pena de seis días a seis meses, si la ejecutaron sin armas.
En lo que respecta al Ministerio Público, en la persona del Magistrado Genaro Arvelo (Nare), a juzgar por los hechos relatados, en este caso ocurrente, como ha sido su costumbre –lo mismo que La Policía que actuó bajo sus órdenes– han obrado con ligereza, cobardía, irresponsabilidad;
Con su ligera, grosera y reprochable actitud, contribuyen y dan el mal mensaje a otros ciudadanos de que se le puede insubordinar faltar el respeto a la autoridad. Con esa actitud han faltado seriamente a sus respectivas funciones. No es aceptable que ante la resistencia, por vía de rebelión contra la autoridad, de parte de la esa prevenida, ésta no fuera sometida a la obediencia, cuando esa era su obligación en el acto.
Funciones del Ministerio Público y la Policía según la constitución y las leyes:
Conforme lo prescribe la Constitución de la República, en su Artículo 169 “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Párrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.
Conforme lo prescribe el Código Procesal Penal, ante la existencia de una infracción o para reprimirla el Ministerio Público (El Fiscal) tiene la siguientes funciones:
Obligatoriedad de la acción pública. El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, (…) La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes. –Art. 30.- El ministerio público dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable. - Art. 88.- y por el Art. 89 El ministerio público es único e indivisible. Cada uno de sus funcionarios, cuando actúa en un procedimiento, lo representa íntegramente.
Por el Art. 93 La dirección de la investigación de los hechos punibles por el ministerio público tiene los siguientes alcances: 1) El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios y agentes policiales de todas las órdenes relativas a la investigación de los hechos punibles emitidas por el ministerio público o los jueces. La autoridad administrativa policial no debe revocar o modificar la orden emitida ni retardar su cumplimiento.
Y en lo que respecta a la Policía Nacional:
Por la Constitución de la República, por el Art 255.-, La Policía Nacional es un cuerpo armado (...) : 1) Salvaguardar la seguridad ciudadana; 2) Prevenir y controlar los delitos; 3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; (que para los municipios lo es el fiscalizador, lo cual se desprende de los siguientes artículos:
Y Conforme lo prescribe el Código Procesal Penal Art. 91.- Función. La policía, por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del ministerio público, debe investigar los hechos punibles de acción pública, impedir que se lleven a cabo, completen o extiendan en sus efectos, individualizar a los autores y cómplices, reunir los elementos de prueba útiles para determinar la verdad sobre la ocurrencia de los hechos y ejercer las demás tareas que le asignan su ley orgánica y este código. Y por su Art. 273.- cuando Los funcionarios de la policía que tengan conocimiento directo de una infracción de acción pública deben de dar noticia al ministerio público, (sic);
Con relación a su pregunta de que ¿Si es correcto, lo que dice el Fiscalizador, Genaro Arvelo (Nare): que no es él quien tiene apresarla; que es la Policía, quien está obligada a hacerlo, porque esa mujer anda libre en la calle y que va a su trabajo; que es en ese momento en que hay que apresarla?
En repuesta a ello de manera legalmente fundamentada, cabe decir de manera general que: en cuanto al hecho de que la imputada se opuso al arresto, es de derecho, que cuando una persona no acata voluntariamente una orden judicial, corresponde primerisímamente al Ministerio Público, en este caso el Fiscalizador, Genaro Arvelo (Nare), como brazo ejecutor de las ordenes judiciales, procurar la ejecución de la orden o mandato judicial otorgada, por la vía compulsiva, como el órgano represivo del Estado exclusivamente habilitado para ese fin.
La policía, solo esta obligada a hacerlo en caso fragantes; en caso de urgencia, cuando recibe ella misma la denuncia; o cuando se lo requiere el Ministerio Público (el fiscal).
El fiscalizador para hacer efectiva la orden de prisión que a solicitud de se ordenó, para su ejecución cuenta con La Policía, la cual actúa bajo su autoridad y mandato, más aún en este caso que fue él propio Fiscalizador quien la solicitó y obtuvo la orden de arresto.
El tiene que requerir la ejecución de la orden de prisión a la policía; y en caso de dificultad para ello, ya sea porque la requerida se resista o se esconda en su casa, el fiscal tiene, que de manera personal, que asistir y apoyar esa ejecución; a fin de someter a la obediencia a quien resulte sospechoso de un hecho penal o para prevenir su comisión.
Lo anterior es así en base a lo hechos denunciados originalmente; pero más aún, por el hecho del resistencia al arresto, dado que la imputada en sus oposición al arresto, armada, cometió el delito fragante de rebelión contra la autoridad pública. Ese sólo hecho bastó para que se le levantaran cargos.
La amenazadora, conforme lo hechos que se le imputan, cometió presumiblemente dos infracciones penales de carácter criminal siguiente: Amenaza de Muerte contra su hermana; y Rebelión contra la Autoridad Pública.
La Amenaza De Muerte por tipificación del Art. 309-3.- del Código penal, que prescribe: Se castigarán con la pena de cinco a diez años de reclusión a los que sean culpables de violencia, cuando concurran uno o varios de los hechos siguientes: (SIC) e) Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de bienes;
Y el crimen de Rebelión Contra La Autoridad Pública, por prevención del Art. 209 del Mismo código, por el cual, Los actos de rebelión se clasifican, según las circunstancias que los acompañen, crimen o delito de rebelión. Hay rebelión, en el acometimiento, resistencia, violencia o vías de hecho, ejercidas contra los empleados y funcionarios públicos, sus agentes, delegados, o encargados, sean cuales fueren su grado y la clase a que pertenezcan, cuando obren en el ejercicio de sus funciones, y sea cual fuere la función pública que ejerzan. Y su Art. 212.- La rebelión cometida por una o dos personas armadas, se castigará con prisión de seis meses a dos años, y con igual pena de seis días a seis meses, si la ejecutaron sin armas.
En lo que respecta al Ministerio Público, en la persona del Magistrado Genaro Arvelo (Nare), a juzgar por los hechos relatados, en este caso ocurrente, como ha sido su costumbre –lo mismo que La Policía que actuó bajo sus órdenes– han obrado con ligereza, cobardía, irresponsabilidad;
Con su ligera, grosera y reprochable actitud, contribuyen y dan el mal mensaje a otros ciudadanos de que se le puede insubordinar faltar el respeto a la autoridad. Con esa actitud han faltado seriamente a sus respectivas funciones. No es aceptable que ante la resistencia, por vía de rebelión contra la autoridad, de parte de la esa prevenida, ésta no fuera sometida a la obediencia, cuando esa era su obligación en el acto.
Funciones del Ministerio Público y la Policía según la constitución y las leyes:
Conforme lo prescribe la Constitución de la República, en su Artículo 169 “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Párrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.
Conforme lo prescribe el Código Procesal Penal, ante la existencia de una infracción o para reprimirla el Ministerio Público (El Fiscal) tiene la siguientes funciones:
Obligatoriedad de la acción pública. El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, (…) La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes. –Art. 30.- El ministerio público dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable. - Art. 88.- y por el Art. 89 El ministerio público es único e indivisible. Cada uno de sus funcionarios, cuando actúa en un procedimiento, lo representa íntegramente.
Por el Art. 93 La dirección de la investigación de los hechos punibles por el ministerio público tiene los siguientes alcances: 1) El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios y agentes policiales de todas las órdenes relativas a la investigación de los hechos punibles emitidas por el ministerio público o los jueces. La autoridad administrativa policial no debe revocar o modificar la orden emitida ni retardar su cumplimiento.
Y en lo que respecta a la Policía Nacional:
Por la Constitución de la República, por el Art 255.-, La Policía Nacional es un cuerpo armado (...) : 1) Salvaguardar la seguridad ciudadana; 2) Prevenir y controlar los delitos; 3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; (que para los municipios lo es el fiscalizador, lo cual se desprende de los siguientes artículos:
Y Conforme lo prescribe el Código Procesal Penal Art. 91.- Función. La policía, por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del ministerio público, debe investigar los hechos punibles de acción pública, impedir que se lleven a cabo, completen o extiendan en sus efectos, individualizar a los autores y cómplices, reunir los elementos de prueba útiles para determinar la verdad sobre la ocurrencia de los hechos y ejercer las demás tareas que le asignan su ley orgánica y este código. Y por su Art. 273.- cuando Los funcionarios de la policía que tengan conocimiento directo de una infracción de acción pública deben de dar noticia al ministerio público, (sic);
¡POR LA TOLERANCIA, PERMISIBILIDAD Y LA INDOLENCIA DE NUESTRA SOCIEDAD CIVIL Y FUERZAS VIVAS, ESE ES EL FISCAL QUE NOS MERECEMOS!
El autor es Abogado
j-castellanos@hotmail.com

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