JORNADA PÓR LA REFORMA CONSTITUCIONAL TERMINA MAGISTRALMENTE...

Concluyo la JORNADA POR LA REFORMA CONSTITUCIONAL, esta Jornada fue realizada con la participacion del DR. MARCOS MASSO GARROTE, quien es miembro de la Primera Comision para la Vision y Analisis Comparatuvo de las Reformas Constitucionales en Iberoamerica y Catedratico de la Universidad


MASSO GARROTE HABLO DE:
Caracteres del Constitucionalismo Dominicano

Se caracterizan por ser constituciones de carácter formal puestas a disposición del poder político. Desde el 6 de noviembre de 1844 hasta el 25 de julio del 2002 han sido 37 las reformas constitucionales. Casusas
Crisis políticas, transformaciones gubernamentales y poderes autoritarios
Son constituciones rígidas, escritas y de mediana extensión. Excepto la Constitución de 1872: 72 artículos. La actual no lo es.
Se identifican con tres partes: una parte orgánica e institucional, otra dogmática sobre derechos y libertades y una última sobre el procedimiento de reforma constitucional


Y SIGUIO CON

Las fuentes del Constitucionalismo Dominicano

La Constitución Norteamericana de 1787: el sistema presidencialista y la forma de gobierno.
La Constitución Francesa de 1799 y 1814: la adopción del sistema bicameral
La Constitución liberal de Cádiz de 1812: el régimen municipal y las Diputación provinciales.
Las Constituciones Haitianas de 1816 y 1843.

Así el artículo 27 de la constitución vigente establece: “Las cámaras se reunirán en asamblea nacional en los casos indicados por la Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada una de ellas. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos”. De igual manera, debe tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 35 relativo al bufete directivo de la asamblea nacional.

Es bueno resaltar, que de las 37 reformas constitucionales que se han registrado en el país, 20 han sido efectuadas por diputados constituyentes de elección popular, siendo la 1963 la última que utilizó este procedimiento. A nuestro juicio, es deseable que adoptemos un sistema de reforma mixto mediante el cual la reforma parcial o limitada de la Constitución sea atribución de la Asamblea Nacional, y en caso de reforma general o total, la misma corresponda a una asamblea constituyente, en la lógica de la tradición constitucional dominicana.




Reflexiones:

En este esfuerzo, de ingeniería constitucional, tendremos que tomar en consideración en forma equilibrada, entre otros, estos dos conceptos. El primero del profesor Alberdi, quien señalaba: “Las constituciones no deben expresar las necesidades de ayer ni las de mañana, sino las del día presente. No se ha de aspirar a que las constituciones expresen las necesidades de todos los tiempos”. El segundo lo debemos, a la enjundia de Ortega y Gasset, quien señaló, descalificando en las cortes constituyentes de la Segunda República Española “…una vieja idea y principios románticos, según los cuales el Derecho, la ley y sobre todo una ley institucional, no tienen que ser otra cosa sino el reflejo de las realidades preexistentes en la sociedad. Esto ha sido siempre utópico; el derecho no es mero reflejo de una realidad preexistente porque entonces sería superfluo; el derecho, la ley son siempre algo que añadimos a una espontaneidad insuficiente; es la corrección de lo roto; son un estimulo a lo que no es aun pleno; son, pues, incitaciones…La ley tiene que suscitar nuevas realidades, la ley ha sido antes y lo será, cada vez mas, creadora; la ley es siempre mas o menos reforma y, por tanto, suscitadora de nuevas realidades”.

La reforma así emprendida deberá representar un avance cualitativo en la institucionalidad democrática en este siglo XXI. No debemos desaprovechar esa oportunidad cuando se presente; meditando profundamente, he llegado a la conclusión personal de que muchos de los males de la República, se hubiesen evitado si el autoritarismo no hubiese impuesto en el texto de 1844, aún de manera transitoria, el fatídico artículo 210, que introdujo, en la misma creación de nuestro estado, el germen del presidencialismo. Ese artículo, rezaba: “Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejercito y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo, en consecuencia, dar todas las ordenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”. Que distinto hubiese sido si a la hora de insertar ese artículo hubiésemos pensado en el artículo 1ro. del proyecto de ley fundamental del Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, que sentenciaba “La ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos, así los gobernados como los gobernantes”.

Le tocará a los constituyentes del futuro dotarnos de una constitución, inspirada en el pensamiento imperecedero de los Padres de la Patria, que sea orgullo de todas y todos los dominicanos.





LINO VASQUEZ SAMUEL
Comisionado de apoyo a la Reforma y Modernizacion de la Justicia.


Concluyo la JORNADA POR LA REFORMA CONSTITUCIONAL, esta Jornada fue realizada con la participacion del DR. MARCOS MASSO GARROTE, quien es miembro de la Primera Comision para la Vision y Analisis Comparatuvo de las Reformas Constitucionales en Iberoamerica y Catedratico de la Universidad

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